Hacemos de su conocimiento el Boletín P050 del SAT, relativo a la Certificación en Materia de IVA e IEPS.
Para aquellas empresas que cuenten con la Certificación en Materia de IVA e IEPS, de conformidad con los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A primer párrafo de la LIEPS, en relación con las obligaciones establecidas en las fracciones VII y VIII de la regla 5.2.16 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, y en cumplimiento con el resolutivo Décimo octavo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, el Servicio de Administración Tributaria, hace de su conocimiento dichas obligaciones que no serán exigibles hasta nuevo aviso.
5.2.16. Las personas morales que obtengan la certificación a que refieren las reglas 5.2.13., y 5.2.20., estarán sujetas al cumplimiento permanente de las siguientes obligaciones:
VII. Los contribuyentes que cuenten con un programa IMMEX deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan pedimentos de transferencia virtuales, así como los datos del RFC de las empresas con las que realizan procesos de sub-maquila, conforme a las reglas publicadas por el SAT para tales efectos.
VIII. Las empresas que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan constancias de transferencia.
