
RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de bicicletas para niños, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8712.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Tabla 1. Descripción arancelaria
|
Código |
Descripción |
|
87 |
Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. |
|
8712 1/ |
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. |
|
8712.00 |
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. |
|
8712.00.02 |
Bicicletas para niños. |
|
8712.00.04 |
Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02 |
1/ La nota explicativa del capítulo 87 indica que la partida 8712 incluye todas las "bicicletas para niños" y que dicho término comprende las bicicletas con aros de hasta 20" de diámetro interior (rodada). DOF 2 de julio de 2007.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.