
Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo establecido en el segundo transitorio del presente instrumento.
SEGUNDO.- La creación de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 64 del artículo primero; la modificación a la descripción de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 64 del artículo tercero, y la supresión de las fracciones arancelarias correspondientes al capítulo 64 del artículo quinto del presente Decreto, entrarán en vigor el 18 de enero de 2016.