
Derivado de lo establecido en el Artículo Transitorio único fracción X de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 22, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2015, referente a lo señalado en la regla 3.7.28, en el cual se establece la derogación de dicha regla a partir del 1 de julio de 2015.
Al respecto, se tiene que derivado de que en el Apéndice 8 “Identificadores” contenido en el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” del ordenamiento legal citado, para el identificador “SP” SIN PRESENTACIÓN FISICA DEL PEDIMENTO, no se publicó en el Complemento 1 la clave 1 correspondiente a “Operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.28.”, se sugiere que quienes realicen operaciones bajo dicha regla, podrán seguir declarando la clave 1, hasta entonces no se derogue la regla 3.7.28., es decir, hasta el 1 de julio del 2015