
Decreto Promulgatorio del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el tres de abril de dos mil catorce.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de julio de dos mil quince.
PREÁMBULO
Los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México") y la República de Panamá (en adelante "Panamá"),
DECIDIDOS A:
REAFIRMAR los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;
FORTALECER los esquemas de integración económica regional;
ALCANZAR un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales, tomando en consideración sus niveles de desarrollo económico, mediante reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;
PROPICIAR un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios;
REDUCIR las distorsiones en su comercio recíproco;
CONTRIBUIR a la competitividad del sector de servicios mediante la creación de oportunidades comerciales en la zona de libre comercio;
ASEGURAR un marco comercial previsible para la planificación de las actividades productivas, y la inversión;
DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de integración y cooperación de los cuales sean parte;
IMPULSAR la facilitación del comercio promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la previsibilidad para sus importadores y exportadores;
FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados globales;
ESTIMULAR la creatividad y la innovación, promoviendo el comercio de mercancías y servicios que sean objeto de protección de derechos de propiedad intelectual;
RECONOCER la importancia de la transparencia en el comercio internacional;
PROMOVER nuevas oportunidades para el desarrollo económico y social de sus Estados, y
PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;