
Se comunica a las figuras aduaneras autorizadas que operen en nombre de las empresas autorizadas conforme al artículo 121 fracción IV de la Ley Aduanera, que cuentan con la certificación en materia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), así como las que operan bajo el esquema de garantías, conforme a lo establecido en los artículos 28-A de la LIVA A y 15-A de la LIEPS, lo siguiente:
Cuando se declara el identificador C5 para pedimentos con tipo de operación de exportación, el complemento 2 se podrá declarar nulo.