
Hacemos de su conocimiento el Boletín P049 del SAT, relativo al horario especial de entrada de ciertas mercancías por las aduanas de la frontera norte en operaciones definitivas.
En relación con la adición de la regla 2.1.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, en la Décima Segunda Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014, se comunica que su aplicación refiere a aquellas mercancías que ingresen a territorio nacional en operaciones con carácter definitivo, en términos del artículo 96 de la Ley Aduanera.
En cuanto a las partidas 84.29, 84.30, 84.32, 84.33 del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos” de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, solo será aplicable la regla 2.1.4., para mercancía sobredimensionada.
Asimismo, se informa que lo dispuesto en la regla 2.1.4. citada, no será aplicable a las operaciones que realicen las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme a lo previsto en la regla 4.5.31. de la Resolución de referencia.
2.1.4. Para los efectos de los artículos 18 de la Ley y 8 del Reglamento, con la finalidad de ofrecer un óptimo desempeño en los servicios aduanales inherentes al despacho de las mercancías y con ello promover mayor eficiencia en el flujo del comercio internacional hacia nuestro país, tratándose de las mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias del Capítulo 89, de las partidas 84.29., 84.30, 84.32, 84.33, 87.11 y 87.16, o en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 87.02.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07 y 8705.40.02, de la TIGIE, se consideran días y horas hábiles de lunes a sábado de 9:00 a 12:00 horas, para la entrada al territorio nacional por las aduanas de la frontera norte del país.